domingo, 1 de marzo de 2015

PORTADA




INSTITUTO SAN CARLOS DE LA SALLE





ANA MARIA LOPEZ 





GRADO: 11°C





JUAN SEBASTÍAN CAJAS GÓMEZ




DERECHOS FUNDAMENTALES




MEDELLIN
2015

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

-https://enmitrincheradelucha.wordpress.com/2013/12/11/100-frases-celebres-sobre-derechos-humanos/

-http://www.derecho.com/c/Derechos_fundamentales

-https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos

ACTIVIDAD DIDÁCTICA


"El secreto de la paz está en el respeto de los derechos humanos."
Juan Pablo II

MAPA CONCEPTUAL



















Acá un pequeño mapa conceptual que les ayudaría a tener una mejor idea de los aspectos generales sobre los Derechos Humanos.



"No veo razón para la envidia, si los seres humanos estamos todos en un mismo punto."
Indira Gandhi

IMAGENES

Podriamos decir que la mayoria de veces no pensamos en los derechos fundamentales de las personas y nosotros mismos nos encargamos de hacer que esto vaya desapareciendo que la misma sociedad.












Nuestros derechos son de nosotros y tenemos que tener en cuenta que a pesar de las diferencias y a pesar de las diferentes ''clases'' de personas todos tenemos los mismos derechos y todos por igual merecemos por ejemplo:

-Salud
-Estudio
-Casa
-Vida...





"Sostengo que cuanto más indefensa es una criatura, más derechos tiene a ser protegida por el hombre contra la crueldad del hombre."
Mahatma Gandhi

DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto.
Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, se impone al Estado la obligación de respetarlos. 
El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.

Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.

"Sostengo que quien infringe una ley porque su conciencia la considera injusta, y acepta voluntariamente una pena de prisión, a fin de que se levante la conciencia social contra esa injusticia, hace gala, en realidad, de un respeto superior por el derecho."

Martin Luhter King